Comisión Directiva
Sección Concepción del Uruguay
Colegio de Abogados de Entre Ríos
De interés para los profesionales LEY N° 10.377. RECUPERACION CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO DE LAS LEYES DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se ha promulgado la Ley N° 10.377 por la cual las leyes de aranceles y honorarios profesionales, incluido nuestro Decreto-Ley N° 7.046, han recobrado el carácter de orden público.
Luego de 23 años de lucha contra el Decreto 2.284/91 conocido como de “Desregulación Económica” que anulara el orden público, decreto que obtuviera la adhesión por parte de la provincia a través de la Ley N° 8.622, hoy volvemos a obtener una protección legal, jerarquizándose la labor de los abogados.-
Texto de la Ley N° 10.377:
“ARTICULO 1°.- Deróguense a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones de la Ley 8.622 en relación a las leyes regulatorias de honorarios y aranceles profesionales, las que recuperan a partir de esta fecha su carácter de Orden Público.
ARTICULO 2°.- Cada Institución con administración de matrícula profesional, adecuará y/o adoptará el régimen de aranceles y honorarios en consonancia con las presentes disposiciones.
ARTICULO 3°.- De forma”.-
DECRETO-LEY N° 7.046.
“ARTICULO 1°: OBJETO, ORDEN PUBLICO. El honorario de abogados y procuradores se regirá por las disposiciones de esta Ley, la que se declara de orden público”.-
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