miércoles, 23 de abril de 2014

MUY IMPORTANTE: REUNIÓN CON DR. PORTELLA

COLEGIO DE ABOGADOS
SECCIÓN URUGUAY

Concepción del Uruguay, 21 de Abril  de 2.014.-

ESTIMADOS COLEGAS:

                                                      Comunicamos a ustedes que el día jueves   10 del corriente mes,  nuestra Comisión Directiva representada por: la Dra. Sonia Mabel Rondoni, Dra. Alejandra Nuñez y el Dr. Mario Carballo  se reunieron con el Dr. Portella con el fin de intercambiar inquietudes y sugerencias para el mejor funcionamiento del juzgado,  del servicio de  justicia,  facilitando  y agilizando  el trabajo profesional,  dejando establecido que:
SOLICITUD de LIBRAMIENTO DE CHEQUES JUDICIALES: se sugiere a los profesionales que en el escrito que se solicita el libramiento de cheque judicial se exprese  si el ejecutado se encuentra rebelde y/o se allano a la ejecución, y/o existe sentencia firme, y/o planilla aprobada. De esta forma no será necesario esperar que la  “resolución que ordena librar el cheque” quede firme, sino que se librara en forma inmediata-
TRANSFERENCIA DE DEPÓSITOS: También se hace saber que, en reemplazo del  cheque judicial,  se puede solicitar la transferencia de los fondos a cuenta bancaria determinada, consignando el CBU, y librando el correspondiente oficio judicial.
BUZÓN PARA CÉDULAS,  OFICIOS, ESCRITOS SIN VENCIMIENTOS: se reinstalara el uso del buzón, en el cual los profesionales podrán depositar cédulas, oficios y/o escritos sin vencimiento. Los escritos tendrán el cargo de las 13hs del día que fueron dejados en el buzón.
                                   Ante numerosas consultas recibidas respecto de la obligación de ACREDITAR EL PAGO DE LAS PROFESIONES LIBERALES respecto de los honorarios regulados y/o acordados, como requisito previo al libramiento de oficios, y/o hijuelas y/o testimonios, adjuntamos fallo dictado la  Excma. Cámara de Apelaciones Sala Civil local.
                                 Aprovechamos la oportunidad para solicitar a los  profesionales que comuniquen las modificaciones de sus   DATOS PROFESIONES (domicilio real ó legal, teléfono fijo, celular y dirección de e-mail) llenando la correspondiente planilla que se encuentra a disposición en la sede del Colegio de Abogados E.Ríos Sección local.
                                     Cordialmente.-                           
                                                                                                                                       COMISIÓN DIRECTIVA
CAER SECCIÓN URUGUAY 


 AUTOS:"PARODI MARGARITA ISABEL C/DACYSZYN CARLOS MARIA S/ DIVORCIO VINCULAR"
JURISDICCION: URUGUAY EXP.N°:6662AÑO: 2010.-
////CEPCION DEL URUGUAY, 20 de abril de 2010.-
VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs.159 y vta.contra el resolutorio de fs.158, que fuera concedido a fs.160y,
CONSIDERANDO:
1-Que apela el apoderado del accionado del auto que manda cumplimentar el pago del impuesto a las profesiones liberales considerando la Juez A.Quo. como sustento de la decisión resultar de aplicación lo dispuesto por el art.30 del Código Fiscal y 123, inc.16 y 17 LOT.-
2-En su memorial, sostiene el Dr. Caraballo que su actuación en los presentes lo ha sido a los fines de librar el oficio de inscripción de la sentencia que decretara el divorcio vincular que reviste carácter de firme y consentida y fuera omitido por los letrados que lo antecedieron en su presentación.-
Expresa que ha llegado a su conocimiento que el Dr.Mario Hugo Contenti falleció con posterioridad a la sentencia.-
digresión: el mencionado profesional fue el anterior apoderado de quién ahora representa desconociendo si fueron o no percibidos los honorarios que le fueran regulados a los profesionales que intervinieron.-
Que, por último, siendo de carácter personal el pago a las profesiones liberales, interesa se revoque la resolución: "relevándome del pago de los aportes de los colegas mencionados y en consecuencia se proceda a librar oficio de estilo para la anotación en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, Sección Archivo Paraná" (textual).-
3-La Juez A-Quo deniega la revocatoria por los fundamentos ya esgrimidos y agrega conforme lo dispuesto por el art.7.3 del Reglamento para los Juzgados Civiles y Comerciales.-
4- En trance de resolver y previo señalar que incurre en equívoco el letrado al sostener que la Juez A-Quo haya ordenado que él sea quién deba abonar el impuesto a las profesiones liberales de sus colegas, consideramos que, en la cuestión planteada en autos, le asiste razón.-
En el caso, reflexionamos en que las disposiciones citadas por la Magistrada no alcanzan al tributo cuyo abono ha supeditado para el libramiento del solicitado oficio.-
El impuesto establecido en el TITULO VI - del código Fiscal, Decreto 3567/2006, ADLA 2006-D, 4166- en lo que aquí interesa establece en su CAPITULO IV, Del período fiscal, liquidación y pago, Art.277.- El período fiscal será el año calendario.Art.278.- El pago del Impuesto se efectuará mensualmente mediante anticipos y un pago final en los plazos que la Dirección establezca. El importe a tributar por cada uno de los anticipos se efectuará mediante declaración jurada, y será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la base imponible del período a que cada uno de ellos se refiera.-CAPITULO V-Aplicación supletoria y vigencia de normas Art.279.- Supletoriamente se aplicarán al tributo establecido en el presente título, las normas relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto lo relativo a exenciones. Este tributo tendrá la afectación y destino previsto por las Leyes N° 8.336, N° 8.523 y N° 8.681".-
5- En concreto y en primer término, de las normativa se evidencia la razón expresada por el apelante de tratarse de una obligación de carácter personal, en segundo término, el impuesto se tributa mediante anticipos en base a declaración jurada de la alícuota correspondiente del período a que se refiere y noal importe que corresponda sobre los honorarios de cada juicio y en tercer y esencial término, el organismo de contralor (recordar que el período fiscal es año calendario) es la Dirección General de Rentas, que y por ej. desde la vigencia de la ley 8336, ADLA1990-A, 884, ha dictado numerosas resoluciones tendientes a la regularización de éste impuesto y el de ingresos brutos, etc.-
Por ello,
SE RESUELVE:
1- REVOCAR el auto de fs.158.-
Regístrese, notifíquese y bajen.-
Dr.ROJAS
Dr.MARCO
Dr.AHUMADA
ES COPIA FIEL.

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Estimado colega, gracias por su participación