Acuerdo General Nº 01/13
Adecuación del valor de la retribución básica del mediador para el año 2013
El Superior Tribunal de Justicia resolvió adoptar, en carácter de adecuación de los honorarios básicos vigentes del mediador, la propuesta desarrollada por la Contaduría General del Poder Judicial y, por lo tanto, establecer en Pesos Seiscientos Treinta y Siete ($637,00) el valor de la retribución básica del mediador para el año 2013. La decisión surge tras considerar la opinión del Colegio de Abogados de Entre Ríos- emitida el 3 de diciembre de 2012- y los fundamentos de la Contaduría del Poder Judicial. Los parámetros de actualización de este valor, se ajustan a los que establece la Ley Nº 10.068 para las remuneraciones del Poder Judicial de la Provincia.
PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 01/13 DEL 13-02-13.- PUNTO QUINTO: MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA – RETRIBUCION BASICA.- Seguidamente, los señores Vocales pasan a considerar la opinión del Colegio de Abogados de Entre Ríos, emitida a propósito de la consulta que se le efectuara en fecha 19.12.12, referida al valor de la retribución básica para el mediador durante el corriente año. En relación al tema en cuestión, el Colegio entiende, tal como opinara en nota remitida en el mes de abril, que debería necesariamente contemplarse el índice inflacionario acumulado para el año 2012 que, según los cálculos publicados, fue entre un 23% y un 27%, lo que determina que el valor de la retribución básica prevista en el Art. 20 del Reglamento de Mediación Previa obligatoria para el Fuero Civil y Comercial, no podría ser inferior a Pesos Seiscientos Veinte ($ 620,00). Que otorgada intervención a la Contaduría General del Poder Judicial, el contador Rudecindo J. Panero entiende que la actualización del valor de la retribución básica obligatoria del mediador, se debería establecer, para el año 2013, de la siguiente manera: diez por ciento (10 %) en marzo/2012, diez por ciento (10 %) en julio/2012, y cinco por ciento (5%) en noviembre/2012. Tomando en consideración el valor de adecuación establecido por Acuerdo General Nº 18/12 del 19-06-12, Punto 2º), y aquellos agregados en los tres momentos referidos, se llegaría a un valor final de Pesos Seiscientos Treinta y Siete ($ 637,00), para la retribución bajo análisis. Agrega, en orden a completar el informe correspondiente, que los parámetros de actualización de este valor, se ajustan a los que establece la Ley Nº 10.068 para las remuneraciones del Poder Judicial de la Provincia, y no como propone el Colegio de Abogados de Entre Ríos, aplicando índices de variación de precios de entidades privadas que difieren según sea su fuente y no reflejan los valores oficiales que publica el INDEC. Habiendo considerado la opinión vertida por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, y los fundamentos de la Contaduría de este Poder Judicial, se comparten los términos del dictamen contable y en consecuencia; SE ACUERDA: 1º) Adoptar, en carácter de adecuación de los honorarios básicos vigentes del mediador, la propuesta desarrollada por la Contaduría General del Poder Judicial y, por lo tanto, establecer en Pesos Seiscientos Treinta y Siete ($637,00) el valor de la retribución básica del mediador para el año 2013. 2º) Hacer saber.- FDO. DRES.: PAÑEDA, MIZAWAK, CHIARA DIAZ, CARUBIA, CARLOMAGNO, MEDINA DE RIZZO, CASTRILLON y SMALDONE. Ante mí: BERNARDO ZONIS. SECRETARIO.-
BERNARDO ZONIS
SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Of. ac
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Estimado colega, gracias por su participación